Importación temporal de barcos, aviones y refacciones

El régimen de importación temporal es una herramienta que brinda a las empresas la posibilidad de disminuir costos de almacenamiento, ya que permite introducir al país mercancías por un tiempo
y fin determinados por la ley.  Existen dos modalidades: importación de mercancías que se enviarán a otro destino en el mismo estado en que ingresaron e importación con procesos de transformación. Cada una tiene sus regulaciones, pero en ambas se exentan el pago de impuestos al comercio exterior y las cuotas compensatorias. 

El tiempo que las mercancías pueden permanecer en territorio mexicano se estipula en el Reglamento de la Ley Aduanera y va desde un mes hasta diez años.  

MERCANCÍAPLAZO PARA SALIR DEL PAÍS
Remolque1 mes
Vehículos6 meses
Contenedores, embarcaciones, aviones, casas rodantes, locomotoras
10 años

Luego de este tiempo o de cualquier prórroga, toda mercancía debe exportarse de forma obligatoria, de lo contrario deberán pagarse multas muy costosas.

Importación temporal de barcos

Las embarcaciones entran en el régimen de importación temporal sin modificación y su plazo máximo son diez años. Puede tratarse de barcos de transporte de pasajeros o carga, turismo, pesca, de recreo y deportivos, además los navíos turísticos pueden explotarse comercialmente con previo registro ante una marina turística. 

¿Qué documentos se requieren para la importación temporal de barcos?

Las condiciones de ingreso, así como la documentación necesaria para acceder a este régimen pueden consultarse en el Reglamento de la Ley Aduanera. De manera general, se sugiere contar con el permiso de importación temporal expedido por BANJERCITO y no enajenar la embarcación, aunque sí es posible solicitar una prórroga de diez años más si se cumple con lo estipulado en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Importación temporal de aviones

Del mismo modo, aviones, avionetas y helicópteros podrán permanecer bajo este régimen por diez años, no obstante, si están destinadas a uso comercial de transporte de pasajeros deberán proporcionar la información requerida por el Servicio de Administración Tributaria cada año.
Este trámite se realiza en febrero de manera electrónica, por lo que resulta muy sencillo. 

Importación temporal de refacciones

Ahora bien, ¿qué pasa si las embarcaciones y aviones importados requieren de mantenimiento?
Ya sea que la misma empresa importadora se haga cargo de este proceso o emplee servicios especializados, debe atender lo previsto por la Regla 4.2.12.  “Importación temporal de bienes para mantenimiento y reparación”.  En ella se establece que las refacciones reemplazadas deben ser destruidas, retornadas o exportadas antes del plazo de vencimiento. 

Para solicitar el permiso deberá obtenerse la “Solicitud de autorización de importación temporal de mercancías destinadas al mantenimiento y reparación de las mercancías importadas temporalmente”.  Además  debe haber un responsable de cumplimiento de lo previsto por la ley,
es decir, alguien que lleve registro de la contabilidad del reemplazo, destrucción o importación de las refacciones con el fin de asegurar mediante documentos oficiales que no se incurra en desacato. 

Empresas dedicadas a la importación temporal de refacciones

Las organizaciones dedicadas al turismo que tengan permiso para operar en el país no requieren la autorización de la aduana de entrada, sino simplemente un formato oficial incluido en la regla antes referida. En el caso de que las refacciones no sean retornadas, destruidas o exportadas debe anexarse la carta referida  en el artículo 163 del Reglamento de la Ley Aduanera. 

Es importante mencionar que no entran en dicha regla las refacciones automotrices, en este sentido solo podrán acceder al régimen las empresas ferroviarias, aéreas, de agencias navieras o marinas turísticas, concesionadas o no.  El trámite se realiza en la Ventanilla Única de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior.